Código SAT: SAT-EDU-2026-024 Nivel de Alerta: NARANJA (Riesgo Alto)
Fecha de emisión: 6 de abril de 2026
Emisor: Mecanismo Independiente de Promoción, Protección y Supervisión de los Derechos de las Personas con Discapacidad – Colombia
Ámbito: Ministerio de Educación Nacional – Secretaría Distrital de Bogotá
El presente instrumento constituye un Sistema de Alerta Temprana (SAT) conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, diseñado para identificar, documentar y prevenir vulneraciones sistemáticas del derecho a la educación inclusiva de personas con discapacidad derivadas de la implementación de la Circular 024 de 2026 del Ministerio de Educación Nacional.
Este SAT opera bajo el mandato del artículo 33.2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Ley 1618 de 2013, estableciendo mecanismos de monitoreo permanente para la detección de riesgos de discriminación y segregación educativa antes de que se materialicen violaciones masivas.
Con base en el análisis técnico-jurídico realizado, se establece el siguiente nivel de alerta:
| NIVEL | DESCRIPCIÓN | ESTADO ACTUAL |
| VERDE | Cumplimiento normativo estable. Sin riesgos identificados. | No aplica |
| AMARILLO | Riesgo moderado. Se requieren ajustes preventivos. | No aplica |
| NARANJA | Riesgo alto. Presencia de factores de riesgo estructurales que pueden derivar en vulneraciones sistemáticas. | ALERTA ACTIVA La Circular 024 presenta ambigüedades normativas, mecanismos de exclusión indirecta y ausencia de garantías presupuestales que configuran riesgo inminente de segregación educativa. |
| ROJO | Riesgo crítico. Vulneraciones masivas en curso o inminentes. Requiere acción inmediata. | En observación Previsible si no se adoptan medidas correctivas. |
Se declara ALERTA NARANJA por la presencia concurrente de los siguientes factores de riesgo estructural:
1. RIESGO DE SEGREGACIÓN INSTITUCIONALIZADA: La Circular mantiene mecanismos que permiten la exclusión del aula regular mediante “unidades de apoyo” paralelas, contraviniendo el artículo 24 CDPD y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-049 de 2025, T-320 de 2023).
2. MEDICALIZACIÓN DEL ACCESO: La dependencia de certificaciones médicas para acceder a ajustes razonables configura una barrera sistémica que filtra el acceso al derecho, vulnerando el modelo social de la discapacidad (Ley 1618 de 2013).
3. INDEFINICIÓN PRESUPUESTAL: Ausencia de asignaciones específicas garantizadas para ajustes razonables, generando riesgo de aplicación desigual según capacidad financiera de entidades territoriales (criterio establecido en SU-475 de 2023).
4. AUSENCIA DE MECANISMOS PARTICIPATIVOS: Falta de consulta previa con organizaciones de personas con discapacidad, vulnerando el artículo 4.3 CDPD y generando riesgo de adopción de medidas inadecuadas o contrarias a derechos.
Indicador 1: Lenguaje normativo
Nivel de riesgo: ALTO
Indicador 2: Requisitos previos
Nivel de riesgo: ALTO
Indicador 3: Alternativas segregadas
Nivel de riesgo: ALTO
Indicador 4: Participación
Nivel de riesgo: MEDIO
Indicador 5: Garantías presupuestales
Nivel de riesgo: ALTO
Indicador 6: Protocolos de emergencia
Nivel de riesgo: ALTO
Los siguientes indicadores deberán monitorearse trimestralmente por parte del Mecanismo Independiente. El sobrepaso de los umbrales establecidos activará escalamiento del nivel de alerta:
| INDICADOR | UMBRAL AMARILLO | UMBRAL NARANJA | UMBRAL ROJO |
| Matrículas denegadas por razón de discapacidad | > 10 casos | > 50 casos | > 100 casos |
| Estudiantes en aulas especiales/unidades paralelas vs. aula regular | > 15% | > 30% | > 50% |
| Entidades territoriales sin planes de ajustes razonables | > 20% | > 50% | > 80% |
| Denuncias por discriminación educativa sin respuesta institucional | > 20% | > 40% | > 60% |
| Instituciones sin profesionales de apoyo (psicología, terapia) | > 30% | > 60% | > 90% |
La Circular 024 mantiene disposiciones que permiten la operación de “unidades de apoyo” o “aulas especiales” como alternativas válidas al aula regular, configurando un riesgo estructural de segregación encubierta.
Jurisprudencia relevante: La Corte Constitucional en Sentencia T-320 de 2023 estableció que el modelo inclusivo “tiene como premisa la necesidad de que desaparezcan los ambientes segregados, así sea en escuelas regulares”, y que el sistema educativo debe adaptarse a las necesidades de aprendizaje de cada estudiante.
Señal de alerta: Si la Circular se interpreta como permisiva de la permanencia de estudiantes con discapacidad en espacios educativos paralelos fuera del currículo común, se configurará vulneración masiva del artículo 24 CDPD.
La dependencia de dictámenes médicos para acceder a ajustes razonables reinstala el modelo médico-asistencialista contrario al modelo social de la discapacidad consagrado en la Ley 1618 de 2013.
Señal de alerta: El artículo 24.2(a) de la CDPD garantiza que las personas con discapacidad no serán excluidas del sistema educativo general por motivos de discapacidad. El requisito de certificación médica opera como filtro de exclusión indirecta, particularmente para población rural o de bajos recursos sin acceso al sistema de salud.
Nivel de riesgo: ALTO – Puede generar exclusión masiva de estudiantes sin diagnóstico formal médico.
La Circular no establece garantías presupuestales específicas ni mecanismos de financiación diferenciada para ajustes razonables, generando riesgo de aplicación desigual según la capacidad financiera de las entidades territoriales.
Jurisprudencia relevante: La Sentencia SU-475 de 2023 estableció que los ajustes razonables constituyen obligaciones estatales y no favores discrecionales, y que deben financiarse con recursos públicos.
Señal de alerta: La ausencia de partidas específicas puede derivar en denegación sistemática de ajustes por “falta de recursos”, configurando discriminación indirecta prohibida.
En función del nivel de alerta declarado, se establecen los siguientes protocolos de respuesta inmediata:
1. Comunicación urgente: Remitir el presente concepto al Ministerio de Educación Nacional con solicitud de respuesta en 15 días hábiles, exigiendo medidas correctivas específicas.
2. Alerta a entidades territoriales: Notificar a todas las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales sobre el riesgo de vulneración de derechos si implementan la Circular sin interpretación conforme a la CDPD.
3. Activación de monitoreo trimestral: Establecer sistema de recolección de datos trimestral sobre: (i) matrículas denegadas, (ii) traslados a aulas especiales, (iii) denuncias por discriminación.
4. Preparación de acciones judiciales: Elaborar plantillas de acciones de tutela y acciones populares preventivas para activar ante identificación de vulneraciones concretas.
5. Coordinación interinstitucional: Convocar reunión urgente con Defensoría del Pueblo, Procuraduría General y Personerías Distritales para coordinar vigilancia del cumplimiento.
Se activará NIVEL ROJO (Riesgo Crítico) ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
• Denegación masiva de matrículas (más de 100 casos documentados) por razón de discapacidad
• Cierre o desmantelamiento de programas de inclusión educativa vigentes
• Violencia institucional sistemática contra estudiantes con discapacidad (casos de marginación, expulsión encubierta, negación de ajustes razonables en más del 40% de instituciones)
• Incumplimiento deliberado de la interpretación conforme por parte de autoridades territoriales
Acciones ante Nivel Rojo:
1. Interposición inmediata de acciones populares ante vulneraciones estructurales
2. Solicitud de medidas cautelares ante la Corte Constitucional
3. Denuncia ante organismos internacionales (Comité de la CDPD, Relatoría Especial sobre Derecho a la Educación)
4. Activación de alerta temprana ante la CIDH
5. Convocatoria de rueda de prensa nacional para denuncia pública
El Mecanismo Independiente establece el siguiente plan de monitoreo para verificar la efectividad de las medidas correctivas:
| ACTIVIDAD | FRECUENCIA | RESPONSABLE | INDICADOR DE ÉXITO |
| Recolección de datos de matrículas | Trimestral | Equipo de Monitoreo SAT | Reducción de denegaciones > 50% |
| Verificación de implementación PIAR | Semestral | Delegados territoriales | 100% de estudiantes con PIAR activo |
| Encuestas a familias | Semestral | Área de Participación | > 80% satisfacción con inclusión |
| Revisión de presupuestos | Anual | Área de Incidencia | Aumento > 30% inversión en ajustes |
1. El presente Sistema de Alerta Temprana (SAT) declara ALERTA NARANJA por riesgo inminente de vulneraciones masivas del derecho a la educación inclusiva derivadas de la implementación de la Circular 024 de 2026, ante la presencia de factores de riesgo estructurales identificados.
2. La Circular presenta incompatibilidad parcial con el artículo 24 de la CDPD, la Ley 1618 de 2013 y la jurisprudencia constitucional reciente (T-049 de 2025, T-320 de 2023, SU-475 de 2023), manteniendo mecanismos de exclusión indirecta que pueden derivar en segregación educativa sistemática.
3. Se activa el protocolo de monitoreo trimestral con indicadores cuantitativos y cualitativos para detectar escalamiento del riesgo hacia NIVEL ROJO, con facultad de interponer acciones judiciales preventivas.
4. Se establece plazo de 15 días hábiles para que el Ministerio de Educación Nacional adopte medidas correctivas inmediatas, bajo advertencia de activación de acciones judiciales estructurales y denuncias ante organismos internacionales en caso de incumplimiento.
5. Este SAT permanecerá activo hasta tanto se verifique la implementación efectiva de las medidas de mitigación recomendadas y se constate la reducción de los factores de riesgo a niveles aceptables (Nivel Verde o Amarillo).
Para proceder al rebaje de la presente Alerta Naranja a Nivel Amarillo o Verde, el Mecanismo Independiente deberá verificar el cumplimiento concurrente de los siguientes requisitos:
De conformidad con el artículo 33.2 de la CDPD y la función de supervisión del Mecanismo Independiente, se ordena la notificación de la presente Alerta Temprana a:
Nivel Nacional:
Control y Vigilancia:
Organizaciones de la Sociedad Civil:
Organismos Internacionales:
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MECANISMO INDEPENDIENTE DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y SUPERVISIÓN
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – COLOMBIA
Conforme al artículo 33.2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Principios de París sobre Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (1993)