Sistema de Alerta Temprana (SAT)

Collage que muestra a diversas personas con diferentes discapacidades, el logo del mecanismo indpendiente y un icono 3d de una computadora portátil que simboliza un curso de liderazgo virtual inclusivo.
14 personas organizadas en media luna para una foto en un gran salón
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Concepto Técnico-Jurídico de Monitoreo y Alerta

Circular 024 de 2026 del Ministerio de Educación Nacional

Código SAT: SAT-EDU-2026-024                                       Nivel de Alerta: NARANJA (Riesgo Alto)

Fecha de emisión: 6 de abril de 2026

Emisor: Mecanismo Independiente de Promoción, Protección y Supervisión de los Derechos de las Personas con Discapacidad – Colombia

Ámbito: Ministerio de Educación Nacional – Secretaría Distrital de Bogotá

I. HOJA DE RUTA DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA

El presente instrumento constituye un Sistema de Alerta Temprana (SAT) conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, diseñado para identificar, documentar y prevenir vulneraciones sistemáticas del derecho a la educación inclusiva de personas con discapacidad derivadas de la implementación de la Circular 024 de 2026 del Ministerio de Educación Nacional.

Este SAT opera bajo el mandato del artículo 33.2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Ley 1618 de 2013, estableciendo mecanismos de monitoreo permanente para la detección de riesgos de discriminación y segregación educativa antes de que se materialicen violaciones masivas.

II. CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO

Con base en el análisis técnico-jurídico realizado, se establece el siguiente nivel de alerta:

NIVELDESCRIPCIÓNESTADO ACTUAL
VERDECumplimiento normativo estable. Sin riesgos identificados.No aplica
AMARILLORiesgo moderado. Se requieren ajustes preventivos.No aplica
NARANJARiesgo alto. Presencia de factores de riesgo estructurales que pueden derivar en vulneraciones sistemáticas.ALERTA ACTIVA
La Circular 024 presenta ambigüedades normativas, mecanismos de exclusión indirecta y ausencia de garantías presupuestales que configuran riesgo inminente de segregación educativa.
ROJORiesgo crítico. Vulneraciones masivas en curso o inminentes. Requiere acción inmediata.En observación
Previsible si no se adoptan medidas correctivas.

Justificación del Nivel Naranja:

Se declara ALERTA NARANJA por la presencia concurrente de los siguientes factores de riesgo estructural:

1. RIESGO DE SEGREGACIÓN INSTITUCIONALIZADA: La Circular mantiene mecanismos que permiten la exclusión del aula regular mediante “unidades de apoyo” paralelas, contraviniendo el artículo 24 CDPD y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-049 de 2025, T-320 de 2023).

2. MEDICALIZACIÓN DEL ACCESO: La dependencia de certificaciones médicas para acceder a ajustes razonables configura una barrera sistémica que filtra el acceso al derecho, vulnerando el modelo social de la discapacidad (Ley 1618 de 2013).

3. INDEFINICIÓN PRESUPUESTAL: Ausencia de asignaciones específicas garantizadas para ajustes razonables, generando riesgo de aplicación desigual según capacidad financiera de entidades territoriales (criterio establecido en SU-475 de 2023).

4. AUSENCIA DE MECANISMOS PARTICIPATIVOS: Falta de consulta previa con organizaciones de personas con discapacidad, vulnerando el artículo 4.3 CDPD y generando riesgo de adopción de medidas inadecuadas o contrarias a derechos.

III. MATRIZ DE INDICADORES DE RIESGO Y FACTORES DE VULNERABILIDAD

A. Indicadores Cualitativos (Señales de Alerta)

Indicador 1: Lenguaje normativo

  • Definición: Presencia de términos ambiguos como ‘atención educativa especial’ como alternativa a la inclusión, o referencias a ‘capacidad’ de las instituciones para decidir la inclusión.

Nivel de riesgo: ALTO

  • Evidencia documental: La Circular utiliza lenguaje asistencialista que contradice el enfoque de derechos humanos.

Indicador 2: Requisitos previos

  • Definición: Exigencia de diagnósticos médicos, evaluaciones previas o certificaciones del sistema de salud como condición para matrícula o ajustes razonables.

Nivel de riesgo: ALTO

  • Evidencia documental: Dependencia de certificaciones médicas identificada en la Circular.

Indicador 3: Alternativas segregadas

  • Definición: Existencia de rutas paralelas de educación fuera del aula regular presentadas como opciones válidas (aulas especiales, unidades de apoyo, centros de rehabilitación con componente educativo).

Nivel de riesgo: ALTO

  • Evidencia documental: Mantenimiento de ‘unidades de apoyo’ como espacios paralelos al currículo común.

Indicador 4: Participación

  • Definición: Ausencia de mecanismos de consulta previa, libre e informada con organizaciones de personas con discapacidad en la formulación e implementación.

Nivel de riesgo: MEDIO

  • Evidencia documental: No se evidencia consulta previa en la formulación de la Circular.

Indicador 5: Garantías presupuestales

  • Definición: Ausencia de partidas específicas, recursos diferenciados o planes de financiación para ajustes razonables y apoyos especializados.

Nivel de riesgo: ALTO

  • Evidencia documental: La Circular no establece presupuestos diferenciados ni garantías de financiación.

Indicador 6: Protocolos de emergencia

  • Definición: Inexistencia de rutas inmediatas de protección ante denegación de matrícula, expulsión encubierta o violencia institucional.

Nivel de riesgo: ALTO

  • Evidencia documental: No se identifican protocolos de atención inmediata ante barreras de acceso.

B. Indicadores Cuantitativos (Umbrales de Alerta)

Los siguientes indicadores deberán monitorearse trimestralmente por parte del Mecanismo Independiente. El sobrepaso de los umbrales establecidos activará escalamiento del nivel de alerta:

INDICADORUMBRAL AMARILLOUMBRAL NARANJAUMBRAL ROJO
Matrículas denegadas por razón de discapacidad> 10 casos> 50 casos> 100 casos
Estudiantes en aulas especiales/unidades paralelas vs. aula regular> 15%> 30%> 50%
Entidades territoriales sin planes de ajustes razonables> 20%> 50%> 80%
Denuncias por discriminación educativa sin respuesta institucional> 20%> 40%> 60%
Instituciones sin profesionales de apoyo (psicología, terapia)> 30%> 60%> 90%

IV. ANÁLISIS DE RIESGO Y VULNERABILIDAD

A. Riesgo Estructural: Segregación Educatva Institucionalizada

La Circular 024 mantiene disposiciones que permiten la operación de “unidades de apoyo” o “aulas especiales” como alternativas válidas al aula regular, configurando un riesgo estructural de segregación encubierta.

Jurisprudencia relevante: La Corte Constitucional en Sentencia T-320 de 2023 estableció que el modelo inclusivo “tiene como premisa la necesidad de que desaparezcan los ambientes segregados, así sea en escuelas regulares”, y que el sistema educativo debe adaptarse a las necesidades de aprendizaje de cada estudiante.

Señal de alerta: Si la Circular se interpreta como permisiva de la permanencia de estudiantes con discapacidad en espacios educativos paralelos fuera del currículo común, se configurará vulneración masiva del artículo 24 CDPD.

B. Riesgo Sistémico: Medicalización del Acceso

La dependencia de dictámenes médicos para acceder a ajustes razonables reinstala el modelo médico-asistencialista contrario al modelo social de la discapacidad consagrado en la Ley 1618 de 2013.

Señal de alerta: El artículo 24.2(a) de la CDPD garantiza que las personas con discapacidad no serán excluidas del sistema educativo general por motivos de discapacidad. El requisito de certificación médica opera como filtro de exclusión indirecta, particularmente para población rural o de bajos recursos sin acceso al sistema de salud.

Nivel de riesgo: ALTO – Puede generar exclusión masiva de estudiantes sin diagnóstico formal médico.

C. Riesgo Presupuestal: Desfinanciación de Ajustes Razonables

La Circular no establece garantías presupuestales específicas ni mecanismos de financiación diferenciada para ajustes razonables, generando riesgo de aplicación desigual según la capacidad financiera de las entidades territoriales.

Jurisprudencia relevante: La Sentencia SU-475 de 2023 estableció que los ajustes razonables constituyen obligaciones estatales y no favores discrecionales, y que deben financiarse con recursos públicos.

Señal de alerta: La ausencia de partidas específicas puede derivar en denegación sistemática de ajustes por “falta de recursos”, configurando discriminación indirecta prohibida.

V. PROTOCOLOS DE RESPUESTA Y ACCIÓN PREVENTIVA

En función del nivel de alerta declarado, se establecen los siguientes protocolos de respuesta inmediata:

Nivel Naranja (Alerta Actual): Acciones Inmediatas

1. Comunicación urgente: Remitir el presente concepto al Ministerio de Educación Nacional con solicitud de respuesta en 15 días hábiles, exigiendo medidas correctivas específicas.

2. Alerta a entidades territoriales: Notificar a todas las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales sobre el riesgo de vulneración de derechos si implementan la Circular sin interpretación conforme a la CDPD.

3. Activación de monitoreo trimestral: Establecer sistema de recolección de datos trimestral sobre: (i) matrículas denegadas, (ii) traslados a aulas especiales, (iii) denuncias por discriminación.

4. Preparación de acciones judiciales: Elaborar plantillas de acciones de tutela y acciones populares preventivas para activar ante identificación de vulneraciones concretas.

5. Coordinación interinstitucional: Convocar reunión urgente con Defensoría del Pueblo, Procuraduría General y Personerías Distritales para coordinar vigilancia del cumplimiento.

Protocolo de Escalamiento a Nivel Rojo

Se activará NIVEL ROJO (Riesgo Crítico) ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

• Denegación masiva de matrículas (más de 100 casos documentados) por razón de discapacidad
• Cierre o desmantelamiento de programas de inclusión educativa vigentes
• Violencia institucional sistemática contra estudiantes con discapacidad (casos de marginación, expulsión encubierta, negación de ajustes razonables en más del 40% de instituciones)
• Incumplimiento deliberado de la interpretación conforme por parte de autoridades territoriales

Acciones ante Nivel Rojo:
1. Interposición inmediata de acciones populares ante vulneraciones estructurales
2. Solicitud de medidas cautelares ante la Corte Constitucional
3. Denuncia ante organismos internacionales (Comité de la CDPD, Relatoría Especial sobre Derecho a la Educación)
4. Activación de alerta temprana ante la CIDH
5. Convocatoria de rueda de prensa nacional para denuncia pública

VI. RECOMENDACIONES DE MITIGACIÓN DE RIESGOS

A. Medidas Inmediatas (0-30 días)

  1. El Ministerio de Educación debe emitir directriz aclaratoria interpretando la Circular 024 de forma conforme con el artículo 24 CDPD, prohibiendo expresamente la segregación en aulas especiales como alternativa permanente.
  2. Suspender temporalmente el requisito de certificaciones médicas para acceder a ajustes razonables, sustituyéndolo por evaluación educativa de necesidades de apoyo.
  3. Crear mesa técnica de emergencia con participación de organizaciones de personas con discapacidad para revisión urgente de la Circular.

B. Medidas a Corto Plazo (1-3 meses)

  • Establecer fondo nacional de compensación para garantizar ajustes razonables en entidades territoriales con menor capacidad fiscal, conforme al principio de solidaridad y equidad territorial.
  • Diseñar protocolo de atención inmediata para casos de denegación de matrícula o traslado forzoso a aulas especiales, con ruta de protección judicial ágil.
  • Implementar sistema de reporte obligatorio de matrículas denegadas por razón de discapacidad, con publicación trimestral de datos desagregados.

C. Medidas Estructurales (3-12 meses)

  • Reformular la Circular 024 o expedir nueva norma que derogue explícitamente las modalidades de educación especial segregada, estableciendo plan de tránsito definitivo hacia la inclusión total.
  • Crear carrera docente especializada en educación inclusiva con recursos diferenciados de financiación.
  • Establecer sistema de sanciones para instituciones educativas que nieguen matrículas o ajustes razonables sin justificación objetiva y razonable.

VII. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO CONTINUO

El Mecanismo Independiente establece el siguiente plan de monitoreo para verificar la efectividad de las medidas correctivas:

ACTIVIDADFRECUENCIARESPONSABLEINDICADOR DE ÉXITO
Recolección de datos de matrículasTrimestralEquipo de Monitoreo SATReducción de denegaciones > 50%
Verificación de implementación PIARSemestralDelegados territoriales100% de estudiantes con PIAR activo
Encuestas a familiasSemestralÁrea de Participación> 80% satisfacción con inclusión
Revisión de presupuestosAnualÁrea de IncidenciaAumento > 30% inversión en ajustes

VIII. CONCLUSIONES Y DECLARATORIA DE ALERTA

1. El presente Sistema de Alerta Temprana (SAT) declara ALERTA NARANJA por riesgo inminente de vulneraciones masivas del derecho a la educación inclusiva derivadas de la implementación de la Circular 024 de 2026, ante la presencia de factores de riesgo estructurales identificados.

2. La Circular presenta incompatibilidad parcial con el artículo 24 de la CDPD, la Ley 1618 de 2013 y la jurisprudencia constitucional reciente (T-049 de 2025, T-320 de 2023, SU-475 de 2023), manteniendo mecanismos de exclusión indirecta que pueden derivar en segregación educativa sistemática.

3. Se activa el protocolo de monitoreo trimestral con indicadores cuantitativos y cualitativos para detectar escalamiento del riesgo hacia NIVEL ROJO, con facultad de interponer acciones judiciales preventivas.

4. Se establece plazo de 15 días hábiles para que el Ministerio de Educación Nacional adopte medidas correctivas inmediatas, bajo advertencia de activación de acciones judiciales estructurales y denuncias ante organismos internacionales en caso de incumplimiento.

5. Este SAT permanecerá activo hasta tanto se verifique la implementación efectiva de las medidas de mitigación recomendadas y se constate la reducción de los factores de riesgo a niveles aceptables (Nivel Verde o Amarillo).

IX. REQUISITOS PARA DESACTIVACIÓN O REBAJE DE NIVEL DE ALERTA

Para proceder al rebaje de la presente Alerta Naranja a Nivel Amarillo o Verde, el Mecanismo Independiente deberá verificar el cumplimiento concurrente de los siguientes requisitos:

  1. Emisión de directriz aclaratoria del Ministerio de Educación que elimine los requisitos médicos para acceso a ajustes razonables y prohíba la segregación en aulas especiales.
  2. Presentación de plan de implementación con metas cuantificables, cronogramas específicos y presupuesto diferenciado para ajustes razonables en todas las entidades territoriales.
  3. Evidencia de procesos de consulta previa realizados con organizaciones de personas con discapacidad en al menos 20 departamentos.
  4. Reducción demostrable (con datos oficiales) de la tasa de estudiantes con discapacidad en aulas especiales por debajo del 10% del total de matriculados.
  5. Establecimiento de protocolo efectivo de denuncia y respuesta inmediata ante casos de discriminación educativa, con resolución en tiempos inferiores a 30 días.

X. DISTRIBUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ALERTA

De conformidad con el artículo 33.2 de la CDPD y la función de supervisión del Mecanismo Independiente, se ordena la notificación de la presente Alerta Temprana a:

Nivel Nacional:

  • Ministro(a) de Educación Nacional
  • Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media
  • Directora de Derechos Humanos del MEN
  • Consejo Nacional de Discapacidad

Control y Vigilancia:

  • Defensoría del Pueblo – Delegada para Discapacidad
  • Procuraduría General de la Nación – Delegada para Derechos Humanos
  • Personerías Distritales y Municipales (circulación nacional)

Organizaciones de la Sociedad Civil:

  • Confederación Colombiana de Organizaciones de Personas con Discapacidad (CCOPD)
  • Federación Nacional de Sordos de Colombia (FENASCOL)
  • Coalición Colombiana por el Derecho a la Educación
  • Red Latinoamericana de Personas con Discapacidad – Capítulo Colombia

Organismos Internacionales:

  • Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)
  • Relatoría Especial sobre Derecho a la Educación
  • Oficina del Alto Comisionado de DDHH – Colombia

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MECANISMO INDEPENDIENTE DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y SUPERVISIÓN

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – COLOMBIA

Conforme al artículo 33.2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Principios de París sobre Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (1993)